México fue uno de los primeros países de América Latina que adoptó la Ley Fintech, y no sorprende, dado que es uno de los mejores alumnos a la hora de cumplir con los estándares de regulación emitidos por los Organismos Internacionales.
Haciendo un repaso general, el sistema financiero de México está compuesto en su mayoría por entidades financieras de origen extranjero, y ofrece financiamiento al sector privado por 36,6% del PBI -en Argentina alcanza 5,9% y el promedio de LATAM 49%-, y de acuerdo a su Reporte de Estabilidad Financiera: “En cuanto al analisis del sector bancario, este es el sector mas relevante en terminos de su participacion en los activos del sistema financiero y mantiene holgados niveles de liquidez y capital con respecto a los minimos regulatorios.”
Respecto de los medios de pago electrónico, según el Informe de Inclusión Financiera del Banco Central de la Argentina, en el primer semestre de 2024, cada persona adulta realizo, en promedio, más de 40 pagos electrónicos por mes en Argentina. En 2022, ese número alcanzó 15 y en México era alrededor de 6 por habitante.
En México, la Ley Fintech que se publicó en marzo de 2018 ordenó el campo de juego regulatorio para las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) que ofrecen los servicios de pago y transferencias electrónicas en ese país -los que en la Argentina llamamos Proveedores de Servicios de Pago (PSP)-.
Esa Ley establece medidas prudenciales, que se basan en la autorización previa para operar por parte de la autoridad de supervisión del sistema financiero (CNBV, Comisión Nacional Bancaria y de Valores), normas que buscan fortalecer el gobierno corporativo de esas instituciones, políticas de control de riesgos operativos, políticas de prevención de fraude y de prevención de actividades ilícitas, políticas de seguridad de la tecnología y la información, limitaciones a la administración de fondos disponibles, así como una enumeración de operaciones permitidas y no permitidas para esas Instituciones IFPE.
Resulta interesante destacar que, entre las operaciones no permitidas, las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico no pueden otorgar crédito. La ley – art. 27- establece que sólo pueden brindar crédito a sus clientes en la forma de sobregiros, sin cargos, comisiones, ni intereses, por un monto límite especificado por el Banco Central.
En México, podemos decir que la Ley Fintech, al prohibir que ofrezcan crédito, necesariamente prohíbe cualquier intento de intermediación financiera, y por tanto, delimita los riesgos a los que pueden estar sujetos los IFPE.
Esto está en línea con un espíritu de políticas prudenciales que entienden que la intermediación financiera conlleva riesgos específicos. Riesgos que requieren del desarrollo de procesos internos continuos de identificación, medición, evaluación, gestión, toma de decisiones, planes de prevención y mitigación, planes de contingencia y estrategias de salida. No sólo eso, sino además requiere de una perspectiva sistémica, de análisis de la interconexión entre instituciones que forman parte del sistema financiero en sus diferentes roles.
En México, está claro que el camino a seguir por parte de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico que reciben fondos de sus clientes y que quieran ampliar sus horizontes al crédito es, indefectiblemente, el de convertirse en Bancos, y de esa manera, adecuarse al marco legal y regulatorio de ese país, proteger a los depositantes, incluso ante situaciones de crisis, y contribuir a ampliar la competencia en el mercado financiero.
En nuestro país, ¿será ese mismo el camino? Los límites no están definidos y las regulaciones parecen insuficientes, dadas las múltiples funciones de las FINTECH y su potencial carácter sistémico.