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De feriados a días no laborables: cuáles son los 3 días “puente” de 2025

La administración de Javier Milei publicó este jueves el calendario de días no laborables “puente” para el próximo año 2025.

Días no laborables

El decreto 1027/2024, firmado por el presidente y por el jefe de Gabinete Guillermo Francos, establece en su artículo 1 “como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas“.

AÑO 2025:

2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.

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Considerandos

En los considerandos se recuerda que la ley N° 27.399 “faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y que “dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina”.

Además señala que “tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo”.

Así “resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional fije para el año 2025 los días no laborables con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399”.

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Diferencia entre feriado y día no laborable

De este modo se pasa el año próximo de los feriados con fines turísticos a los días no laborables con fines de turísticos. Las diferencias entre ambas modalidades se encuentran estipuladas en la ley de contrato de trabajo.

La ley 20.744 establece en su artículo 166: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, indica la normativa.

En cambio “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”.

“En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, de acuerdo al artículo 167 de la mencionada ley.

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