4, agosto, 2025
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Ciudadanía italiana: la Corte Constitucional ratificó el derecho de sangre sin límite generacional

La Corte Constitucional de Italia emitió una sentencia histórica que reafirma la vigencia del derecho de sangre (ius sanguinis) para la transmisión de la ciudadanía italiana sin límite de generaciones. El fallo, conocido el jueves pasado y registrado bajo la resolución número 142, rechazó los recursos presentados por tribunales de Bolonia, Roma, Milán y Florencia que cuestionaban el artículo 1 de la Ley 91 de 1992.

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En un caso puntual originado en Bolonia, los magistrados ratificaron que la ciudadanía italiana por descendencia puede transmitirse sin restricciones generacionales, desestimando intentos judiciales de limitarla. La decisión, que también declaró “infundadas” las cuestiones de constitucionalidad planteadas, constituye un revés para el gobierno de Giorgia Meloni y el Decreto Legislativo 36/2025 (convertido en Ley 74/2025), que buscaba restringir la transmisión hasta la tercera generación.

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Si bien la sentencia no habilita de forma automática a bisnietos o tataranietos a obtener la ciudadanía por vía administrativa, sí abre una vía judicial más clara para quienes cumplan con los requisitos vigentes. Esto incluye haber presentado la carpeta de solicitud antes del 27 de marzo de 2025 o contar con un juicio activo.

La Corte también determinó que las limitaciones impuestas por la Ley 74/2025 no se aplican a los casos en trámite que fueron objeto de análisis en este fallo. De esta manera, los descendientes excluidos por las nuevas restricciones podrían tener mayores posibilidades de éxito en instancias judiciales.

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En su decisión, el Tribunal Constitucional remarcó que el legislador tiene un “amplio margen” para definir los requisitos legales de adquisición de la ciudadanía, pero que dichas normas deben respetar los principios constitucionales. Asimismo, rechazó objeciones basadas en supuestas violaciones a la Constitución italiana o al Derecho de la Unión Europea, al considerar que no se identificó ninguna norma internacional vulnerada.

Respecto a los planteos de los tribunales de primera instancia, la Corte señaló que “la multiplicidad y generalidad de las variables subyacentes a las dudas constitucionales” hicieron que la mayoría de las cuestiones resultaran inadmisibles.

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La sentencia 88/2025 consolida un precedente que podría beneficiar a millones de descendientes de italianos en todo el mundo, especialmente en países como Argentina, donde la comunidad italoargentina es una de las más numerosas.

Aunque el fallo se circunscribe al caso de Bolonia, su interpretación del ius sanguinis y el rechazo a imponer límites generacionales sienta una base jurídica para futuras demandas.

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