10, septiembre, 2025
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ANMAT prohibió un suplemento dietario, un queso cremoso y un oxímetro

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la venta en todo el país de una suplemento dietario, un queso cremoso y un oxímetro.

Así quedó plasmado en las Resoluciones 6669/2025; 6671/2025 y 6693/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo, Nélida Agustina Bisio.

En la primera de ellas la Anmat prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto ‘Dietary Supplement GABA Supports Relaxation – High Potency’, marca SWANSON, Distributed by SWANSON HEALTH PRODUCTS- Fargo, ND 58104 USA”.

La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto.

suplemento

De acuerdo con la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se trata de un producto que se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18.284 y al artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, siguió y advirtió que “al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

En tanto, la Disposición 6671/2025 prohíbe “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto: ‘Pulse Oximeter – Fingertip-Imalatçi’ firma: JASON INT’L TRADING HK LIMITED – Hong Kong – Made IN P.R.C.”.

De acuerdo con la Anmat se trata de “un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen los materiales que lo componen, características, funcionalidad y seguridad” que por lo tanto “reviste riesgo para la salud” de quienes lo utilicen.

Finalmente, la Disposición 6693/2025 prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina’, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04”.

queso

La prohibición alcana a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto ahora vedado.

De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que “utiliza autorizaciones sanitarias inexistentes y carece de registros propios” y que, por lo tanto, representa “un riesgo para la salud de la población”.

Y abundó: “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resulta ser en consecuencia un producto ilegal”.

Disposición 6669/2025:

Disposición 6671/2025:

Disposición 6693/2025:

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