Casi cuatro de cada diez empleados del hogar en España, de los que la mayoría son mujeres, no tienen contrato y, por tanto, trabajan sin cotizar a la Seguridad Social, según reveló el informe Guía de Empleados del Hogar, publicado por el Instituto Santalucía el 30 de marzo. En su análisis, expone que algunos de los motivos por los que esto sucede residen en las peculiaridades de la actividad laboral de estas personas. No tienen entidad empresarial, la prestación del servicio se produce en el ámbito privado y hay una alta variabilidad en las jornadas laborales.
Es por ello que muchos jefes suelen intentar aprovecharse de estas trabajadoras, tal y como sucedió en el País Vasco con Amélie y Ernesto, quien fue condenado inicialmente por no cumplir con las obligaciones laborales de su empleada. La mujer trabajó para el señor desde agosto de 2018 hasta septiembre de 2019, realizando tareas de limpieza sin contar con un contrato formal ni estar dada de alta en la Seguridad Social.
Harta de su situación, en noviembre de 2020, Amélie decidió denunciar a su ex jefe ante la Inspección de Trabajo, que descubrió la falta de cotizaciones y multó a Ernesto. La acusación se centraba en una serie de irregularidades que, además de las cotizaciones no pagadas, incluyeron diferencias salariales, vacaciones no remuneradas y la ausencia de pagas extraordinarias. Ante la gravedad del caso, el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao dictó una sentencia en la que condenó al empleador a pagar una suma de 4.324 euros a su trabajadora, como compensación.
Sin embargo, el fallo inicial no solo abordó las faltas económicas, sino que también incluyó un elemento crucial: la discriminación racial que Amélie había sufrido durante ese año. La sentencia incluyó una indemnización de 15.000 euros por daños morales, considerando que Ernesto había violado el derecho de Amélie a la no discriminación por razón de raza, un derecho fundamental consagrado en la legislación española y europea.
Aunque la historia no finalizó ahí, el empleador no estaba de acuerdo con la decisión de los magistrados y presentó un recurso. En primer lugar, alegó que la reclamación de daños y perjuicios no era válida porque habían transcurrido varios meses desde que finalizó la relación laboral hasta que Amélie presentó su queja. Un argumento que el tribunal desestimó, subrayando que las interrupciones en el plazo, motivadas por la denuncia ante la Inspección de Trabajo y la falta de acuerdo en la conciliación, justificaban la extensión del plazo legal para interponer la demanda.
Otro aspecto que el TSJ tuvo que abordar fue el derecho de la empleada del hogar al subsidio por desempleo, que no pudo recibir debido a la falta de cotizaciones a la Seguridad Social. En la sentencia original, se determinó que Ernesto debía compensarla por este concepto, después se determinó que si bien la situación económica de la denunciante se vio afectada por la falta de cotizaciones, la reclamación por el subsidio debía resolverse dentro del ámbito prestacional, no como una cuestión indemnizatoria.
En cuanto a la discriminación racial, el TSJ coincidió con el fallo inicial en que Ernesto había actuado de manera discriminatoria hacia Amélie. Aunque el tribunal anterior no había identificado de forma precisa el trato discriminatorio, el TSJ consideró que la situación irregular de la relación laboral –sumada a la vulnerabilidad económica y social de Amélie– había condicionado su trato y afectado sus derechos. Esta discriminación tuvo un impacto directo en sus condiciones laborales y su acceso a prestaciones sociales, como el subsidio de desempleo. La sentencia concluyó que, además de la sanción administrativa impuesta por la Inspección de Trabajo, la indemnización por daños morales debía ser mantenida como una herramienta para resarcir los perjuicios sufridos por la empleada.
Finalmente, la Justicia acogió parcialmente el recurso de Ernesto, pero solo en lo referente a la compensación por el subsidio de desempleo. La indemnización de 15.000 euros por daños morales se mantuvo intacta, al igual que la condena por las irregularidades laborales.