Por dos votos contra uno, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional artículos de la ley 24.660 -una norma que impedía la libertad condicional para delitos graves como homicidios agravados, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y secuestro seguido de muerte-, en momentos en que el Gobierno de Javier Milei de la mano de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, busca el endurecimiento de la ejecución de las penas de este tipo de delitos.
La Ley 24.660, también conocida como la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y sus modificaciones de 2017, establece los criterios y procedimientos para la aplicación de medidas alternativas a la prisión y fue flexibilizada con la decisión de la Cámara de Casación de esta semana, revelaron a Clarín fuentes judiciales.
Las modificaciones a la ley original habían sido introducidas durante el gobierno de Mauricio Macri, y buscaban evitar los beneficios para condenados que les permitían salir antes del fin de su sentencia a través de medidas como la libertad condicional.
Si bien la sala de feria de tribunal, con el voto a favor de Angela Ledesma y Juan Carlos Gemignani y la negativa de Diego Barroetaveña, decidió la inconstitucionalidad de partes de esa norma y sus modificaciones en la causa caratulada “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación” por una condena por narcotráfico y otras dos más, esta resolución podría beneficiar a cientos de sentenciados por delitos graves, lo que provocó preocupación en sectores de los tribunales federales.
La resolución hizo lugar “al recurso deducido por la defensa de Beati, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal –incorporados respectivamente por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375-, de acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada”. En consecuencia, Casación envió su fallo al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 para que vuelva a fallar en estos casos y conceda la libertad condicional.
Los casos que resultaron beneficiados
La Cámara aceptó votar sobre esos casos en medio de la feria judicial. El primer expediente está caratulado “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación”. El Fiscal General, Raúl Omar Pleé, se opuso al pedido de la defensa de Beati, ejercida por el Defensor Público Oficial, doctor Ignacio Francisco Tedesco.
Beati había sido condenado a la pena de seis años de prisión y multa por ser coautor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas.
Los argumentos de los jueces a favor de la libertad condicional
En su voto, Ledesma advirtió “las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14, 28, ley 24.660), en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo”.
Por otra parte, la decisión destaca que el texto de los tratados internacionales que conforman el bloque constitucional no indican ningún tipo de diferenciación con motivo del delito. “Así pues, allí donde la norma de orden superior no ha efectuado distinciones, no corresponde que las leyes de inferior jerarquía lo hagan, como es del caso verificar a través de las previsiones de los artículos 14 inc. 10 del CP y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 al establecer un status inferior para los condenados por delitos contra 23.737”, agregó Ledesma en ese sentido.
Según el dictamen de mayoría, el programa preparatorio de esa ley “no prevé modalidades de libertad vigilada sino que lo máximo que establece son salidas diurnas de un máximo de 12 horas durante los últimos 3 meses. Estas salidas de carácter transitorio no logran satisfacer el estándar mínimo necesario para considerarlas compatibles con el sistema progresivo”.
Gemignani hizo su propio análisis y adhirió al voto de Ledesma.
En cambio, Barroetaveña, en minoría, opinó que correspondía “rechazar el recurso interpuesto (conf. el criterio expuesto en los precedentes CFP 20328/2018/TO1/4/CFC1, “MARÍN ROMERO, Débora (J.C.) s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, Reg. 2076/20, rta. el 30/12/20; FSA 15443/2018/TO1/1/1/CFC1, “HOYOS CORS, David Albano s/recurso de casación”, Reg. 199/21, rta. el 1/3/21; FCT 4841/2017/TO1/4/1/CFC1, “ALFONZO, José Luis s/recurso de casación”, Reg. 311/21”, entre otros.