25, diciembre, 2024
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Exceptúan del control preventivo los gastos para readecuar una cárcel

Frente a la urgencia para la compra de insumos y los trabajos de reforma de un inmueble para adecuarlo al alojamiento de presos; el Tribunal de Cuentas hizo lugar a exceptuar del control preventivo de los gastos a ejecutar.

E

l Tribunal de Cuentas de la Provincia, resolvió hacer lugar al pedido que hizo el Ministerio de Jefatura de Gabinete, para exceptuar del control preventivo de legalidad y financiero, al expediente iniciado para la compra de insumos y reformas de un espacio edilicio para ser destinado al Servicio Penitenciario.

La excepción se solicita en el marco del procedimiento de Licitación Privada 7/2024, con un presupuesto oficial de $27.764.226,13.

Mediante nota 33/2024, la Jefatura de Gabinete, explica que “la adquisición de los insumos será destinados a la readecuación de un espacio edilicio que resulta de extrema necesidad para garantizar un espacio de alojamiento seguro y digno para albergar alrededor de veinte internos”.

Para fundamentar la urgencia de los gastos a ejecutar, el gobierno acompaño el oficio judicial de fecha 10 de octubre, registrado bajo Nº 7569/2024, caratulado: “Comité de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención Contra la Tortura S/Habeas Corpus de Incidencia Colectiva”, a través del cual se intima al Poder Ejecutivo a dar respuesta a una serie de problemáticas del sistema carcelario provincial.

Resulta necesario solicitar la excepción del control preventivo, a los efectos de que el organismo pertinente pueda emitir las órdenes de compra que resultan fundamentales para garantizar la continuidad de los trabajos de reacondicionamiento edilicio, dejando constancia que el presente pedido es de carácter excepcional.

De esta forma, en la resolución 187/2024, fechada el 30 de octubre, con la firma de Miguel Longhitano (presidente) y Hugo Pani (Vocal), el Tribunal de Cuentas de la Provincia, hizo lugar a la excepción pedida, pero haciendo saber al Ministro Jefe de Gabinete, Paulo Agustín Tita, que la “prosecución de las actuaciones es autorizada bajo su exclusiva responsabilidad ante la eventual generación de perjuicio fiscal, como también respecto de incumplimientos formales a la normativa que en materia de contrataciones pudiere incurrirse”.

Cabe puntualizar que el Tribunal de Cuentas de la Provincia tiene la atribución de intervenir preventivamente en los actos administrativos que dispongan gastos, por manda Constitucional, según lo que reza el artículo 166 inciso segundo de la Carta Magna.

En esa línea, el artículo 2” inciso a) de la Ley provincial 50, establece entre sus facultades la de “ejercer el control preventivo de legalidad y financiero respecto de los actos administrativos que dispusieran fondos públicos”. Además. agrega que “en ningún caso, la inexistencia de control preventivo obstará el control posterior”.

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